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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2741
SUBARRENDATARIO, INTERES JURIDICO DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2741
No basta, como lo ha establecido la jurisprudencia relativa al interés jurídico, que el quejoso pretenda demostrarlo presuntivamente con un contrato de subarrendamiento, si no se comprueba que el subarrendador estuviera facultado para celebrar el contrato de subarrendamiento, porque lo que debe demostrarse es el interés que la ley protege para considerar que un acto dirigido a un extraño, puede afectar ese interés y causarle un perjuicio de difícil reparación.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4841/50. Torre viuda de García María de la. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.