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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2747
DEMANDA DE AMPARO, ERRORES EN LA (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2747
Si la quejosa hubiese presentado su demanda de amparo con posterioridad a los quince días de dictada la resolución por la autoridad responsable, podría suponerse que la alteración de fechas en que incurrió la quejosa en su demanda, había sido hecha maliciosamente por parte de ésta, para evitar que su demanda apareciere extemporánea; pero si en realidad la demanda fue presentada en tiempo, salta a la vista que ese error en que incurrió la quejosa es del todo involuntario y seguramente que no podría justificar la negativa de la suspensión de los actos que reclama con pretexto de que por la circunstancia anotada, no existe comprobado el acto que se reclama de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5231/50. Mendoza Juana. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.