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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2750
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2750
No es verdad que con la suspensión concedida, aun cuando ordene la cesación de las funciones del depositario nombrado en el juicio ejecutivo de que se trata, haya desaparecido el embargo, base de ese juicio ejecutivo, pues aun cuando la parte quejosa, en virtud de esta suspensión, continúe en posesión y administración de los bienes embargados, es con el conocimiento de que éstos bienes están sujetos a embargo, con todas las consecuencias legales derivadas de esta diligencia. Así es que no es exacto que haya desaparecido la base del procedimiento ejecutivo, ni mucho menos lo es que el Juez de los autos esté incapacitado para seguir adelante ese procedimiento, en todas sus fases, incluso la pronunciación de la sentencia correspondiente. Lo único que se manda suspender de este procedimiento es la aplicación final a terceras personas de los bienes embargados. Decir que suspender la adjudicación de los bienes embargados es una aberración jurídica, porque esta adjudicación nunca es consecuencia del embargo, es desconocer en absoluto los efectos propios de esta diligencia pues aun cuando entre el embargo y la adjudicación haya otras etapas del procedimiento, de todas maneras este último es originado por el primero, sin el cual, no cabría adjudicación alguna.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5233/50. "Ciudad de los Deportes", S. A. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en el asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.