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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2758
PATRIA POTESTAD, SUSPENSION DE SU EJERCICIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2758
Si no está a discusión que el tercer perjudicado sea padre del menor de que se trata, el Juez de Distrito no debió conceder la suspensión del auto dictado por el Juez Unico Pupilar de la Ciudad de México, que tiende a que dicho tercero ejerza la patria potestad que le corresponde en la persona de dicho menor. Si esta resolución del Juez Unico Pupilar es o no anticonstitucional, esta es una cuestión de fondo que se resolverá al dictarse sentencia en definitiva en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4884/50. Gómez Gregorio. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.