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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2760
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2760
Entre las consecuencias que puede producir, tanto la aprobación del embargo como la diligencia por la cual el Juez se niega a levantar ese embargo, están el remate y la adjudicación de los bienes embargados. conceder la suspensión respecto al remate de esos bienes, produciría la paralización del procedimiento ejecutivo seguido en la controversia de que se trata, lo que sería contrario al interés público; por cuyo motivo, la suspensión definitiva que se conceda, no debe abarcar el procedimiento que la autoridad responsable pueda seguir a efecto de rematar los bienes embargados. Lo único que es susceptible de suspensión es la adjudicación definitiva que se haga de esos bienes, la que no deberá llevarse a cabo, sino hasta que se pronuncie sentencia definitiva en el juicio de amparo con el que se relaciona el incidente, porque de ejecutarse este acto, quedaría sin materia el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4652/50. Ibarra Mendoza David. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.