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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2762
SUSPENSION (HECHO SUPERVENIENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2762
Las materias de que se ocupa el juicio principal y el incidente de suspensión son, distintas y, por lo mismo, la resolución favorable que se pueda dar en la sentencia definitiva, en nada influye sobre la que sea procedente dictar en el incidente de suspensión, y con tanta mayor razón no puede considerarse que el fallo que dictó sobre lo principal el Juez de Distrito, es un motivo superveniente para revocar la suspensión negada, si aparece de las constancias de autos que contra ese fallo se interpuso el recurso de revisión, por cuyo motivo continúa la misma situación jurídica existente en la fecha en que se pronunció el auto denegatorio de suspensión definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4807/50. Domínguez Ramón Ramón. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.