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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2765
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2765
Disponiendo el artículo 142 de la ley orgánica del juicio de amparo, que el incidente de suspensión se tramite en expediente distinto al que corresponde al juicio principal, como consecuencia de esta tramitación, y teniendo en cuenta que la Primera Sala de la Corte, en auxilio de la Tercera Sala, se ocupa de resolver los incidentes de suspensión, en tanto que esta Sala conoce del juicio principal, es indispensable que si el que se dice agraviado funda su solicitud de suspensión en documentos que acompañó a su demanda de amparo, con la que se forma el cuaderno principal, solicite e insista en que se haga compulsa de esos documentos en el incidente de suspensión, para que la Primera Sala esté en aptitud de tenerlas a la vista al estudiar la cuestión que se sujeta a su fallo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3053/50. Carreras Pedreira José Benito. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Chico Goerne no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Tesis relacionada con jurisprudencia 316, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 523, tesis de rubro: "SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE."