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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2774
RECURSOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA NEGATIVA A ADMITIRLOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2774
Si la autoridad responsable no admite el recurso interpuesto por el quejoso, su resolución no puede tener otro carácter que el de un acto negativo, y aun teniendo en cuenta de que esa resolución que se reclama pueda tener como consecuencia indirecta que se ejecute el fallo que se pronunció en el juicio de que se trata, los quejosos están en aptitud de pedir amparo contra ese fallo y la suspensión del mismo, pero esa suspensión sólo podrá ser concedida en ese otro juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4843/50. Cruz Juan N. y coag. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.