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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2776
SUSPENSION SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2776
Aun suponiendo que se trata de dos juicios distintos y de que en ellos se reclamen prestaciones diversas, para aceptar esta argumentación de los recurrentes, sería preciso que sus dichos aparecieran comprobados con las constancias del expediente, y si no hay alguna prueba sobre este particular, queda en pie la afirmación de la autoridad responsable, de que se trata de dos juicios de amparo en que se han reclamado los mismos hechos de las mismas autoridades responsables, en atención a lo cual, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 134 de la Ley de Amparo, procede declarar sin materia el incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4845/50. Medina Trejo María de Jesús. 30 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.