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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2783
EVICCION. NACIONALIZACION DE BIENES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2783
El artículo 1337 del Código Civil establece: "Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa, fuere privado de ella por sentencia que cause ejecutoria". Ahora bien, si el desposeimiento de una finca sufrido por el adquirente de la misma, provino en forma inmediata de una resolución administrativa de la Secretaría de Hacienda, por la cual se declaró que dicha finca es propiedad de la nación, no puede decirse que ese desposeimiento quede comprendido en el concepto legal de evicción que contiene el citado artículo 1337, pues este precepto exige que la privación de la cosa sea originada por una sentencia ejecutoriada, pronunciada por la autoridad judicial, y no por una simple resolución administrativa.
Precedentes
Amparo civil directo 8398/45. Ibarra viuda de Soto Caso Ignacia. 25 de agosto de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Hilario Medina.