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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2839
TERCERIAS, PUEDEN COEXISTIR CON EL AMPARO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2839
El artículo 23 del Código de Procedimientos Civiles establece que toda persona puede concurrir como tercera a un pleito, excluyente los derechos del actor y del demandado, o los del primero solamente. Ahora bien, el derecho de promover una tercería, que es el que define este precepto, no motiva la improcedencia del juicio constitucional, pues la Suprema Corte de Justicia ha resuelto que la tercería y el juicio de garantías pueden coexistir porque la facultad de concurrir como tercero a un pleito, no invalida el derecho de demandar el amparo contra violaciones de garantías individuales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6251/49. Saldaña Serrano Vidal. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.