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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2845
IMPEDIMENTOS DE LOS JUECES DE DISTRITO, TRATANDOSE DE INCIDENTES DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2845
El incidente de daños y perjuicios a que se refiere el artículo 129 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, tiene su origen en el juicio de amparo y no es otra cosa que un incidente de dicho juicio, como lo establece el citado precepto. Por otra parte, si bien es cierto que en ese mismo artículo se dispone que el incidente de que se trata, se tramitará en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, de esto no puede concluirse otra cosa que no sea que la tramitación se hará en los términos prevenidos por dicho código, pero de ninguna manera que sean aplicables preceptos del propio ordenamiento que nada tengan que ver con la tramitación del incidente. Por tanto, debe estimarse que en lo que se relaciona con los impedimentos de los Jueces de Distrito, aunque estén conociendo de incidentes de daños y perjuicios provenientes de garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión, es la Ley de Amparo, y no el Código de Procedimientos Civiles, el ordenamiento que debe regir.
Precedentes
Impedimento 8/50. O'Reilly Llano Francisco. 3 de agosto de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXII, página 584, tesis de rubro "JUECES DE DISTRITO, EXCUSAS O IMPEDIMENTOS DE LOS, TRATANDOSE DE INCIDENTES SOBRE RECLAMACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, CAUSADOS POR LA SUSPENSION.".