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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2851
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2851
Si en el amparo se reclaman las sentencias de primera y segunda instancias pronunciadas en un juicio, aquél es improcedente contra la de primer grado, pues si ésta fue recurrida y se dictó sentencia en la apelación, con ello se efectuó un cambio en la situación jurídica, que hace que deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas, por no poder decidirse sin afectar la nueva situación jurídica, (artículos 73, fracción X, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo).
Precedentes
Amparo civil directo 3879/34. Banco Central Mexicano, S. A., en liquidación. 3 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.