Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343821
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2852
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2852
Si la parte demandada hizo valer la excepción de prescripción, la autoridad responsable estaba en la obligación de resolver acerca de ella, para que su sentencia fuera congruente con la litis planteada. El artículo 35 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, que previene que las excepciones proceden aun cuando no se exprese su nombre, con tal que se haga valer con precisión y claridad el hecho en que se hace consistir la defensa, en manera alguna prohibe que se admitan cuando únicamente, se exprese su nombre, porque los tribunales tienen el deber de conocer en qué consisten los hechos que constituyen una excepción determinada, y especialmente la de prescripción, que está definida claramente por la ley. Por tanto, debe estimarse que cuando se opone la excepción de prescripción, implícitamente se está indicando que el demandado pretende haberse librado de una obligación por el transcurso de cierto tiempo, y aunque no se expongan los hechos constitutivos de dicha excepción, el tribunal está obligado a resolver sobre la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 3879/34. Banco Central Mexicano, S. A., en liquidación. 3 de agosto de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Vicente Santos Guajardo. Relator: Hilario Medina.