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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 140
JUICIOS SUCESORIOS, LOS EXTRAÑOS A ELLOS NO PUEDEN DEMANDAR SU NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 140
Si el quejoso no fue parte en un juicio sucesorio, debe estimarse que como tercero extraño a ese procedimiento, no podía atacarlo de nulidad, y las violaciones que se hubieran cometido en su perjuicio, pudo combatirlas mediante el juicio de garantías, o mediante el ejercicio de la acción de petición de herencia.
Precedentes
Amparo civil directo 540/47. Dávila Refugio E. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.