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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 140
NULIDAD DE ACTUACIONES, QUIENES PUEDEN HACERLA VALER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 140
La acción de nulidad de actuaciones judiciales sólo pueden intentarla quienes hayan sido parte en el juicio o procedimiento respectivo, pues si se reconociera a los extraños en un procedimiento judicial, facultades para intentar la acción de que se trata, ello sería con detrimento de la institución de la cosa juzgada, que vendría a quedar reducida a letra muerta en la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 540/47. Dávila Refugio E. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.