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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 139
APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 139
El tribunal de alzada carece de facultades para tocar en su sentencia cuestiones no comprendidas en los agravios formulados por el apelante, y si lo hace, incurre en violación de artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 540/47. Dávila Refugio E. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.