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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 140
BIENES HEREDITARIOS, PROPIEDAD DE LOS (REIVINDICACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 140
Mientras no se hace la división y adjudicación de bienes en un juicio intestamentario, la sucesión, o sea, el conjunto de herederos reconocidos, o no, sigue existiendo y los bienes son de la misma. El heredero, a la muerte del que sucede, sólo adquiere un derecho a la masa hereditaria como un patrimonio común, pero no puede ser considerado, así sea único, como propietario de las cosas singulares que forman la herencia, pues su derecho no se perfecciona o se confirma, no se convierte en derecho de propiedad individual, hasta que le son adjudicados los bienes; de manera que mientras el juicio sucesorio no termina, no le corresponde a él ejercer la acción reivindicatoria, ya que conforme a la ley, el ejercicio de las acciones de la sucesión, es facultad del albacea. Es indudable que la simple declaración de herederos no es título suficiente para adquirir la propiedad de los bienes de una sucesión, ni puede justificarse por su medio consiguientemente, la acción reivindicatoria.
Precedentes
Amparo civil directo 540/47. Dávila Refugio E. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.