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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 140
REGISTRO, NULIDAD O CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL (REIVINDICACION) (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 140
Si el inmueble objeto de un juicio reivindicatorio se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad en favor del demandado, no puede declararse fundada la acción reivindicatoria, si contra lo que dispone el artículo 2889 del Código Civil, el reivindicante no demandó la nulidad o cancelación del registro respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 540/47. Dávila Refugio E. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.