Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343828
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343828
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 154
EXCEPCIONES SUPERVENIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 154
Si ni en los autos del incidente de excepción superveniente, ni en ningún otro cuaderno del juicio, obra constancia alguna de la cual pudiera partirse para estimar que dicha excepción se opuso fuera del término a que se contrae el artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, la autoridad responsable obró legalmente al considerar que la repetida excepción se hizo valer oportunamente.
Precedentes
Amparo civil directo 6409/45. Guerra Max. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.