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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 154
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 154
Si aunque no consta de autos que el quejoso haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada, la autoridad responsable remitió los autos originales al rendir su informe justificado, con lo que se comprueba la existencia del acto que se reclama, debe entrarse al estudio del fondo del asunto.
Precedentes
Tomo CIV, página 2641. Indice Alfabético. Amparo directo 5899/48. "Productos Químicos Fletcher, sucesiones", S. de R. L. 14 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo CIV, página 2641. Indice Alfabético. Amparo directo 5291/46. Durán Hermelinda. 14 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Roque Estrada.
Tomo CIV, página 154. Amparo civil directo 6409/45. Guerra Max. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.