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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343830
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 155
ACCION PAULIANA Y NULIDAD POR SIMULACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 155
Si la acción de nulidad se funda, por una parte, en el artículo 2163 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que consagra la acción pauliana, cuyo efecto es el de que vuelva el deudor, frente a sus acreedores, al mismo estado de solvencia económica que tenía antes de celebrar el acto y que en el caso de una venta, persigue que se restituya al deudor la cosa vendida, para que el acreedor pueda ejercitar sus derechos; y por otra parte, en el artículo 2183 del mismo código, que señala a las personas que pueden pedir la nulidad de los actos simulados, de ello se advierte que los fundamentos de la acción son en cierto modo contradictorios, ya que el primero de los citados preceptos, lejos de presuponer la simulación, exige la realidad y certeza del acto; pero si de autos consta que el quejoso enderezó su acción, fundado más bien en el fraude que en la simulación, es claro que sólo bajo ese aspecto pudo examinarse legalmente la cuestión, porque una acción excluye a la otra.
Precedentes
Amparo civil directo 6409/45. Guerra Max. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.