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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 155
NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 155
Las nulidades son de estricto derecho y sólo proceden en los casos y circunstancias que la ley determina, sin que, por mayoría de razón o por simple analogía, pueda decretarse la nulidad de un acto jurídico, si así no lo dispone expresamente la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 6409/45. Guerra Max. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.