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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 171
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 171
Es inexacto que lo que forma la cosa juzgada sean los puntos resolutivos de la sentencia, ya que lo que la constituye, es la sentencia misma en su integridad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4903/49. Escuela de Artes y Oficios "H. Maas". 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.