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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343834
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 170
SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 170
De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, las sentencias que conceden el amparo, tendrán por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de las garantías individuales violadas, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto sea de carácter positivo. Por tanto, si la Suprema Corte de Justicia concedió el amparo contra una resolución, ésta quedó sin existencia jurídica y no pudo servir de fundamento al Juez de Distrito para sobreseer en el presente juicio de garantías; y aunque el propio Juez no hubiera tenido conocimiento de la concesión de aquel amparo, no por ello puede considerarse debidamente fundada su sentencia en un acto que legalmente no existe.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4903/49. Escuela de Artes y Oficios "H. Maas". 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.