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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 200
APELACION, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA. IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 200
La resolución del tribunal de alzada por la cual, sin entrar al estudio de la cuestión de fondo, se declara que no es apelable la sentencia pronunciada por un Juez de primera instancia; tiene el carácter de auto, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción II del artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, dicha resolución debe combatirse antes de acudir al amparo, mediante el recurso de revocación que establecen los artículos 460 y 462 del código citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6168/45. Aguilar Anastasio. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.