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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 202
REVISION, MATERIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 202
El Juez de Distrito sólo puede ocuparse de las cuestiones planteadas en la demanda de amparo y en los alegatos del tercer perjudicado, y por lo mismo, al interponerse el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia, no pueden introducirse cuestiones nuevas para sostener la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos reclamados.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8408/49. Carranza Morales Pedro. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.