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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 206
CORREO, AMPARO DEPOSITADO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 206
Si el quejoso depositó su demanda de amparo en la Oficina de Correos, el último día del plazo en que debía presentarla, debe estimarse que la circunstancia de que la propia demanda hubiera llegado al Juzgado de Distrito tres días después, no puede perjudicarlo, ya que no se le puede imputar el lapso de tránsito. La obligación del interesado es presentar su demanda dentro del término, en el Juzgado de Distrito, cuando se encuentra en el lugar en que éste radique, o en caso contrario, presentarla por conducto de la oficina gubernamental que la Ley de Amparo señala, haciendo uso de la facultad que concede el artículo 25 de dicha ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 668/50. Palazuelos Juan B. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.