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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 211
APELACION, RECURSO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA DESIERTA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 211
La resolución que declara desierta la apelación, por falta de expresión de agravios, constituye una decisión sobre un punto del asunto que tiene el carácter de auto, de acuerdo con el artículo 225 del Código de Procedimientos Civiles, y por lo mismo, dicha resolución debe combatirse, antes de acudir al amparo, mediante el recurso de revocación que establece el artículo 232 del código citado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 769/50. Malagón Nicolás, sucesión de. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 410, tesis 241, de rubro "RECURSOS ORDINARIOS.".