Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343840
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 215
PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO, QUEJA CONTRA LA SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 215
Debe declararse fundada la queja interpuesta contra la resolución por la cual el Juez de Distrito suspendió el procedimiento en el amparo, apoyándose en que la autoridad responsable no pudo rendir su informe, por no tener en su poder el expediente del que debía tomar los datos para aquél, ya que dicha resolución es contraria a la rapidez que debe tener la tramitación del amparo, juicio éste que no puede permanecer indefinidamente en suspenso.
Precedentes
Queja en amparo civil 188/49. Ortiz Melquiades, Suc. de. 12 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.