Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343841
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 218
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 218
Es inadecuado estudiar la falta de congruencia que se reclama, congruencia que por mandato del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, debe existir entre la demanda y la sentencia de primera instancia, si de autos se desprende que tal sentencia fue consentida por los quejosos, de lo que resulta inadmisible que pretendan impugnarla a través del juicio de garantías; menos aún, si el tribunal de alzada tampoco tocó tal cuestión, porque no fue materia de agravio en la apelación interpuesta por la parte contraria.
Precedentes
Amparo civil directo 7840/49. Conde García Tomás y coagraviados. 13 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.