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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 218
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 218
Si algunos de los conceptos de violación expuestos por los quejosos, se refieren a actos consentidos por ellos, pero otros de dichos conceptos no revisten el carácter indicado, no ha lugar a sobreseer y debe estudiarse el amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil directo 7840/49. Conde García Tomás y coagraviados. 13 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.