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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 230
JUICIOS MERCANTILES, PUBLICACION DE PROBANZAS EN LOS (PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 230
La publicación de probanzas a que se refiere el artículo 1372 del Código de Comercio, tiene por objeto hacer del conocimiento de las partes las pruebas aportadas al juicio, a fin de que puedan alegar de su derecho. Ahora bien, la omisión de esa publicación imposibilita a las partes para alegar sobre pruebas que no conocen, y esa omisión debe conceptuarse comprendida dentro de la fracción XI del artículo 159 de la Ley de Amparo, toda vez que la violación procesal que entraña, es notoriamente análoga a la contenida en la fracción VIII del mismo precepto, que dice que se considerarán violadas las leyes de procedimiento y privado de defensa al quejoso, "cuando no se le muestren algunos documentos o piezas de autos de manera que no puede alegar sobre ellos".
Precedentes
Amparo civil directo 8306/42. Camacho J. Jesús. 13 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente y disidente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.