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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 276
DEMANDA TELEGRAFICA, OMISION DE REQUISITOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 276
Debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente si al sobreseer en el juicio de garantías se fundó en que la demanda de amparo, que se promovió por la vía telegráfica, no se expresan conceptos de violación ni se señalan las disposiciones legales infringidas por la autoridad responsable, como lo requiere la fracción V del artículo 116 de la Ley de Amparo, lo que hace imposible determinar si la sentencia reclamada es violatoria de garantías; sin que para ello sea obstáculo la afirmación del quejoso, respecto a que mientras la autoridad responsable no rindiera su informe, aquél puede ampliar su demanda o modificarla, siempre que estuviera en término legal para pedir el amparo, si en el caso el propio quejoso se limitó a ratificar la demanda telegráfica y sólo la amplió señalando una nueva autoridad responsable, con lo cual el Juez de Distrito se concretó a admitir esa ampliación y a solicitar de la nueva autoridad el informe correspondiente, pero sin pedir otro informe a la primeramente designada, pues si el agraviado se limitó a ratificar la demanda, ésta era la única sobre la que debía resolver la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4415/49. "Martínez y Apud", y coagraviados. 14 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I, Meléndez. Relator: Roque Estrada.