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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 283
NULIDAD, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 283
La resolución dictada en un incidente de nulidad se haya comprendida en la fracción V, del artículo 159 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por lo mismo, debe reclamarse como violación del procedimiento, al interponer el juicio de garantías contra la sentencia definitiva, y no en amparo indirecto, el cual resulta improcedente, de acuerdo con los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley citada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 481/49. Valencia Daniel y coagraviados. 14 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.