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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 290
AMPARO, MATERIA DEL (ACTO RECLAMADO, APRECIACION DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 290
El amparo interpuesto contra una sentencia de segunda instancia sólo puede ocuparse de si la autoridad responsable, al estudiar y resolver sobre los agravios que ante ella se hicieron valer, incurrió en violación de garantías individuales; pero no sobre cuestiones no estudiadas ni resueltas por dicha autoridad. Por tanto, si el Juez de Distrito resolvió una cuestión que, por imposibilidad legal, no estudió ni resolvió la sentencia reclamada, por no haber sido materia de agravios en la apelación, infringió el artículo 78 de la Ley de Amparo, que ordena que en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca probado ante la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6571/47. Zevada de Rivero María. 14 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.