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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 307
EMBARGOS, SUSPENSION DE SUS EFECTOS (ACTOS FUTUROS INCIERTOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 307
En cuanto a los efectos que un embargo ya consumado pueda producir, consistentes en el avalúo y remate de los bienes embargados y su adjudicación definitiva a favor de la persona en quien se haya fincado ese remate, no cabe la suspensión, si no aparece de autos que se haya pronunciado sentencia definitiva en el juicio ejecutivo mercantil en que el embargo que se reclama fue dictado, porque tales efectos revisten el carácter de actos futuros e inciertos, ya que, ignorándose el sentido en que se vaya a pronunciar la sentencia que deba recaer en ese juicio, no se puede decir que tenga que realizarse forzosamente el avalúo, el remate, ni la adjudicación de los bienes embargados, puesto que de ser absolutoria esa sentencia, estos hechos no podrían producirse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2708/49. González de González Dimas. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.