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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 310
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, NEGATIVA A DIFERIRLA (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 310
La resolución por la que el Juez del Distrito se niega a diferir la audiencia incidental, debe ser reclamada mediante el recurso de queja, a que se refiere el artículo 95 de la Ley de Amparo, y no el de revisión , ya que el caso no se encuentra comprendido en ninguno de los que señala el artículo 83 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2736/49. Carrasco Hernández Apolinar y coags. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.