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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 317
SUCESIONES, DETERMINACION DE CREDITOS CONTRA LAS (TITULOS DE CREDITO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 317
El hecho de que la autoridad responsable haya requerido al quejoso para que presente en un juicio sucesorio el título que se refiere al crédito activo que se hizo figurar en el pasivo de dicha sucesión, seguramente que va encaminado a investigar la legitimidad de ese título, pero esto no significa que se siga perjuicio al quejoso, pues de suponer legal tal documento; seguramente que así se declarará por la autoridad responsable; así es que el hecho de que se siga un procedimiento en el juicio sucesorio de referencia para fijar el valor real que corresponde al título de que se trata, no significa forzosamente que de ese título vaya a ser privado el quejoso, ya que aun en el supuesto de que fuera declarado nulo, el ocurrente está en aptitud de combatir, por los medios legales, esa ilegal declaración. De esto se deduce que no es exacto que la continuación de ese procedimiento ocasione perjuicios irreparables o de muy difícil reparación al ocurrente, por cuyo motivo no cabe la suspensión respecto a ese procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9828/49. Cervi Emilio S. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.