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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 320
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 320
La circunstancia de que en el incidente de suspensión no se haya compulsado copia de un documento en que el quejoso funda sus derechos, no es bastante para desvirtuar los fundamentos en que se apoyó el ciudadano Juez de Distrito, para conceder la suspensión, porque aunque esa falta de compulsa es en menoscabo de la mejor tramitación que debe seguirse en los juicios de amparo, sin embargo, basta la afirmación de un funcionario, como lo es el Juez de Distrito, de que es cierta la presentación de este documento, para que, a falta de prueba en contrario, se tenga por presentada tal prueba, con todos los efectos legales correspondientes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2614/49. Ceballos Gamboa Miguel A. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.