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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 320
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 320
La circunstancia de que al quejoso no se le haya exigido garantía alguna para obtener suspensión definitiva, agravia al tercero interesado, porque los daños y perjuicios que a éste se le puedan seguir con la suspensión del acto, no están garantizados con el embargo que dio origen al juicio de amparo; ya que ese embargo sólo protege sus intereses, en el juicio ejecutivo seguido por él en contra de diversa persona, pero de ninguna manera garantiza las responsabilidades que pueda contraer el quejoso, extraño al juicio, con la suspensión del acto que reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2614/49. Ceballos Gamboa Miguel A. 15 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.