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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 363
LANZAMIENTO, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES EN LOS JUICIOS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 363
Si para desechar la demanda de amparo, el Juez de Distrito consideró que el acto reclamado consistente en una resolución dictada en un juicio de lanzamiento, admitía el recurso de queja establecido en el artículo 18 de la ley que rige ese género de juicios; y el quejoso combate la consideración anterior, aduciendo que por diversa disposición de la misma ley, el recurso de queja no suspende el procedimiento, debe decirse que la fracción XIII del artículo 73, de la Ley de Amparo no hace distingos respecto a que el recurso que determine la improcedencia del juicio de garantías, suspenda o no el procedimiento, motivo por el cual debe confirmarse la resolución del Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1233/50. Ramírez Victoriano. 17 de abril de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose Agustín Mercado Alarcón.