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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 491
CODIGO AGRARIO, NO ES RENUNCIABLE (RENUNCIAS LEGALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 491
El Código Agrario, que deriva del artículo 27 constitucional, es de interés público y no es renunciable de acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que las renuncias que hagan las partes en los contratos, no pueden referirse a las leyes prohibitivas y de interés público, pues tales renuncias son ineficaces.
Precedentes
Amparo civil directo 763/43. Taboada Virgilio. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.