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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 492
HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS CON DOTACIONES EJIDALES, REDUCCION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 492
Si bien el Código Civil del Estado de Puebla establece la individualidad del crédito hipotecario (artículo 1687, 1269, 1695, 1771 y 1775), contra sus disposiciones se encuentra el imperativo del artículo 175 del Código Agrario, que por ser de orden público y datar de una fecha posterior al citado Código Civil, debe prevalecer sobre éste. La aplicación del Código Agrario se impone por cumplimentar preceptos constitucionales, y por lo mismo, el acreedor hipotecario debe sufrir la reducción del gravamen impuesto a su favor, cuando hay dotación de ejidos.
Precedentes
Amparo civil directo 763/43. Taboada Virgilio. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.