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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 492
HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS CON DOTACIONES EJIDALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 492
La sola redacción del artículo 175 del Código Agrario indica que se trata de un imperativo legal que no admite excepciones, y por lo mismo, los gravámenes de todos los bienes inmuebles sujetos a afectaciones agrarias, se extinguen de conformidad con lo establecido en dicho precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 763/43. Taboada Virgilio. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.