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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 492
CODIGO AGRARIO, IRRETROACTIVIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 492
Las disposiciones de orden constitucional o que afectan intereses generales, no tienen el carácter de retroactivas, prohibido por el artículo 14 constitucional, el cual sólo mira a la aplicación de la ley, que corresponde al Juez y no al legislador, lo que está de acuerdo con la doctrina; en esa virtud, tratando las disposiciones agrarias de resolver una situación económica creada con anterioridad y que se estima perjudicial para los intereses nacionales, pudo el legislador, al reglamentar preceptos constitucionales, afectar situaciones creadas, sin violar la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 763/43. Taboada Virgilio. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.