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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 500
COMPRAVENTA DE PREDIOS EN QUE HAY CONSTRUCCIONES, TRANSMISION DE ESTAS EN CASO DE (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 500
Si en el contrato de compraventa de un inmueble se transmitió éste de manera absoluta y definitiva, con todo lo que de hecho y por derecho pertenecía al predio, el que se identificó por su extensión superficiaria y por sus linderos; y si, por otra parte, en el contrato no se hizo referencia a que hubiera construcciones en el predio, ni tampoco hizo el vendedor reserva particular en relación con lo edificado, debe estarse a lo dispuesto por los artículos 733 y 781 del Código Civil vigente en el Estado de Querétaro, aplicándose el último por analogía y por mayoría de razón, los cuales previenen que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que se les une o incorpora natural o artificialmente, y que todo lo que se une o incorpora a una cosa, lo afectado, plantado, sembrado o reparado y mejorado en un terreno, pertenece al dueño de éste. Por consiguiente, el hecho aislado de que el adquirente haya dejado al vendedor en el uso o disfrute de las construcciones, no significa que estas no hayan quedado incluidas en la compraventa; y si la autoridad responsable normó su criterio alrededor del artículo 2866 del código citado, obró legalmente, al considerar que a falta de salvedad respecto a la propiedad de las construcciones, debe aplicarse aquel precepto, en cuanto a que el vendedor de un inmueble en que se han señalado los linderos, está obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 2717/45. Montes Tomás. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.