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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 507
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO (PRUEBAS QUE NO OBRAN EN EL EXPEDIENTE DE AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 507
Si el quejoso no pide la inserción, en la copia certificada que solicite para los efectos del artículo 164 de la Ley de Amparo, de las pruebas que la autoridad responsable haya tenido en cuenta para dictar la resolución reclamada, la apreciación que de las mismas haya hecho dicha autoridad debe estimarse correcta.
Precedentes
Amparo civil directo 9202/48. Rodríguez viuda de Alejandro María Atanasia. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.