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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 510
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 510
Si en el arrendamiento se estipuló que la duración del contrato sería voluntaria, a partir del término forzoso de seis meses, y el fiador convino en que su responsabilidad no cesaría sino hasta que se hiciera la entrega de la finca, de ello resulta que la obligación del propio fiador, no debía limitarse al término señalado como forzoso.
Precedentes
Amparo civil directo 8070/47. Garza Galindo Ricardo. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.