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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 509
CONFESION, NO PUEDE INVALIDAR LA PRUEBA DOCUMENTAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 509
Debe estimarse correcta la apreciación hecha por la autoridad responsable, en el sentido de que siendo la confesión una prueba indirecta, no puede invalidar jurídicamente la prueba documental.
Precedentes
Amparo civil directo 8070/47. Garza Galindo Ricardo. 19 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.